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Ministerio de Asuntos Internos y
Externos del Enriquecimiento Personal

Campus de la Justicia

PP

Megaproyecto judicial de la Comunidad de Madrid que quedó sin culminar; el exconsejero Alfredo Prada fue condenado a 7 años por prevaricación y malversación, con firmeza actual desconocida

Estado judicial
Resultados mixtos
Coste registrado
355 millones €
Implicados
7
Firmeza
No firme

Descripción del caso

El Campus de la Justicia (también llamado Ciudad de la Justicia) fue un proyecto de la Comunidad de Madrid impulsado durante el primer mandato de Esperanza Aguirre (PP) para concentrar en Valdebebas las sedes judiciales de la región, excepto las de jurisdicción nacional. La sociedad pública Campus de la Justicia de Madrid S.A. se constituyó el 12 de enero de 2005 según el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Madrid (ejercicios 2005 a 2015), con la Comunidad como único accionista, y estuvo vinculada a la administración autonómica bajo la presidencia de Alfredo Prada, vicepresidente segundo y consejero de Justicia e Interior durante el Gobierno de Aguirre. Se omiten aquí los recuentos de edificios y presupuestos iniciales difundidos en prensa porque no se ha cotejado el informe original de viabilidad que permitiría precisarlos.

La sentencia de instancia declaró que los condenados desplegaron en la sociedad entre 2005 y 2011 una intensa actividad contractual al margen de toda previsión económica y de costes: prescindieron de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, fraccionaron pagos, eludieron los umbrales de publicidad y concurrencia y permitieron que empresas adjudicatarias intervinieran en la elaboración de los pliegos. El complejo no llegó a funcionar: solo se construyó parcialmente el edificio del Instituto de Medicina Legal y parte de los túneles de conexión, y la sociedad quedó extinguida en 2015.

Sobre las cifras, conviene no sumarlas: la Cámara de Cuentas de Madrid cifró en 80 millones de euros el coste de ejecución de las nuevas sedes judiciales entre 2006 y 2010 (35 millones la urbanización de la fase I, 22 millones el Instituto de Medicina Legal y casi 19 millones en obras de edificios en los que no se había colocado una sola piedra) y señaló que no era posible cuantificar las pérdidas por falta de documentación; esas magnitudes son costes de ejecución y limitaciones de auditoría, no una cuantificación penal del daño total. Las sentencias fijaron responsabilidad civil: la de instancia, 40.482.735,78 euros solidarios para el autor y los tres cooperadores necesarios, con responsabilidad subsidiaria del cómplice; la de apelación, en su fallo, 10.087.479,30 euros indemnizables solidariamente por Prada, De las Heras y García de Castro más otros 310.555 euros solidarios de Prada y García de Castro (10.398.034,30 euros en total), mientras que su fundamentación cifra el perjuicio de la malversación en 10.298.034,30 euros (13 de los 25 contratos analizados). Ambas cifras son las del texto verificado; el CENDOJ vincula a la causa una tercera resolución (AAAN 2553/2025) que no se ha podido consultar.

La causa se abrió por auto de 3 de agosto de 2018 a partir de una denuncia de la Fiscalía Anticorrupción basada en el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Madrid (marzo de 2018), en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional. El 10 de septiembre de 2024 la Sección Primera de la Sala de lo Penal condenó a Alfredo Prada a 7 años de prisión por prevaricación administrativa continuada en concurso con malversación agravada continuada (24 contratos por 40.482.735,78 euros); condenó a 3 años y 6 meses a tres directivos como cooperadores necesarios y al letrado asesor Félix José García de Castro como cómplice, y absolvió a Mariano José Sanz. El 12 de marzo de 2025 la Sala de Apelación confirmó la pena de Prada y la condena de Alicio de las Heras, absolvió de malversación a Isabelino Baños y Andrés Gómez Gordo (manteniéndoles la condena por prevaricación, con inhabilitación), rebajó a 1 año, 6 meses y 1 día la pena de Félix José García de Castro (que siguió siendo cómplice) y confirmó la absolución de Sanz. La Sala apreció malversación en 13 de los 25 contratos analizados y redujo la responsabilidad civil.

Sobre la firmeza: la sentencia de apelación era recurrible en casación ante el Tribunal Supremo al ser notificada en marzo de 2025. Una crónica de elDiario.es publicada el 16 de octubre de 2025 y actualizada el 17 refiere recursos de cargos condenados ante el Supremo, sin individualizar su situación ni aportar número de recurso o resolución. No se ha localizado una resolución de casación ni diligencia de firmeza; la firmeza actual sigue sin verificarse. Otras limitaciones: las cifras de gasto total varían mucho según la fuente y el periodo; y en octubre de 2025 el Gobierno regional inició las obras de un nuevo proyecto de Ciudad de la Justicia (presupuesto superior a 653 millones), proyecto distinto que no forma parte de esta causa. Los cargos que figuran para los implicados son los que ocupaban en la sociedad pública, extinguida en 2015.

Desarrollo y fuentes

Revisión y alcance documental (2026-10-17)

La ficha heredada citaba el informe de la Cámara de Cuentas (240 páginas) y las sentencias de instancia (98 páginas) y apelación (54 páginas). En la revisión de 17 de octubre de 2026 se han descargado de nuevo los tres PDF oficiales y cotejado sus cabeceras, número de páginas y metadatos. La lectura ha sido parcial: conclusiones sobre inmovilizado del informe, fallos de las dos sentencias y pasajes de responsabilidad civil de la apelación. También se ha inspeccionado visualmente la página final del fallo de apelación. No se atribuye a esta revisión una lectura íntegra de los 392 folios.

Límites de las fuentes

  • Tercera resolución no consultada. Las cabeceras del CENDOJ de ambas sentencias listan como resoluciones del caso, además de la SAN 4440/2024 y la SAN 1165/2025, una tercera pieza (AAAN 2553/2025). No se ha podido acceder a su texto: la consulta por ECLI no ha permitido recuperar su PDF, por lo que no se incorpora como documento consultado. No se formula ninguna afirmación sobre su contenido; solo se deja constancia de su existencia.
  • Responsabilidad civil. La sentencia de instancia fijó 40.482.735,78 euros solidarios para el autor y los tres cooperadores necesarios, con responsabilidad subsidiaria del cómplice; la de apelación, en su fallo, 10.398.034,30 euros (10.087.479,30 solidarios de Prada, De las Heras y García de Castro, más 310.555 solidarios de Prada y García de Castro), mientras que su fundamentación cifra el perjuicio de la malversación en 10.298.034,30 euros. Se reproducen las cifras tal como aparecen en el texto verificado, sin sumarlas a otros datos ni presentarlas como la única responsabilidad civil fijada por un tribunal.
  • Firmeza y casación. La sentencia de apelación era recurrible en casación al notificarse en marzo de 2025; elDiario.es informó en octubre de 2025 de recursos de cargos condenados al Supremo sin individualizarlos ni identificar el procedimiento. No se ha localizado la resolución de casación o la diligencia de firmeza, de modo que no se declara firme la condena de ninguna persona a partir de esa noticia.
  • Cifras de gasto. Los 80 millones de la Cámara de Cuentas (2006-2010), la responsabilidad civil de las sentencias y la inversión anunciada para el nuevo proyecto son conceptos distintos; no se suman. Se retiran del relato las cifras periodísticas de 98, más de 105 y 350-355 millones al no disponer de una conciliación documental de sus ámbitos ni de los documentos originales que permitirían compararlas.
  • Declaración de Esperanza Aguirre. Europa Press publicó el 19 de marzo de 2024 una crónica de su declaración como testigo ese mismo martes. Esta fuente permite confirmar el acto, más allá del anuncio de citación; la fecha no se deduce de una noticia posterior. No se le atribuye condición de acusada en esta pieza.
  • Informe de la Cámara de Cuentas. La versión utilizada es la que incorpora la corrección de errores de 26 de abril de 2018; la fecha del acuerdo de aprobación del Consejo es la de 22 de marzo de 2018.

Qué cambia la apelación

La adjudicación arbitraria y el perjuicio por malversación tienen alcances diferentes. La Sala mantiene la prevaricación en los contratos analizados, pero limita la malversación a trece: aprecia utilidad en prestaciones vinculadas a la planificación y construcción, frente a gastos publicitarios y de comunicación ajenos al fin público. Por ello las absoluciones de malversación de Baños y Gómez Gordo no equivalen a una absolución de prevaricación. Sanz conserva la absolución y Aguirre figura exclusivamente como testigo.

La responsabilidad civil inicial tampoco se repartía igual entre todos: el fallo de instancia impone solidaridad al autor y los tres cooperadores y hace responder subsidiariamente al cómplice. La apelación modifica esa distribución y las cantidades. La divergencia de 100.000 euros entre la cifra de perjuicio mencionada en su fundamentación y la suma de los dos importes del fallo queda sin resolver. No se ha determinado si la resolución posterior enlazada por CENDOJ incide sobre ella; no se le atribuye una rectificación desconocida ni se presenta ninguna cifra como cuantía firme.

Gasto público y comprobaciones pendientes

Se retira el campo agregado de coste de 355 millones de euros porque corresponde a una estimación periodística del gasto del proyecto, no al daño fijado en la causa. Los 80 millones del informe fiscalizador describen costes de ejecución de 2006-2010; su conclusión sobre la insuficiencia documental impide convertirlos automáticamente en pérdidas probadas.

Los metadatos del PDF de apelación indican una creación del archivo en abril de 2026, pero la cabecera y el fallo pertenecen a la sentencia de 12 de marzo de 2025: esa fecha técnica no acredita una nueva decisión ni firmeza. Los PDF del CENDOJ están anonimizados. En la revisión correctiva se recuperaron también una copia judicial nominativa de la sentencia de instancia y del auto de transformación de 12 de noviembre de 2020, alojadas en Los Genoveses. Se leyeron los encabezamientos nominales, antecedentes y pasajes de cargos de la sociedad, además del fallo de instancia. Esas copias identifican expresamente a los seis acusados; no se reconstruyen nombres a partir de los seudónimos ni de las iniciales del comunicado. No se reproducen sus datos privados de filiación. Falta cotejar el auto relacionado por CENDOJ y el recorrido de casación de cada condenado. Se mantiene completado: false.

La información sobre recursos procede de elDiario.es, noticia de octubre de 2025. El resultado penal se contrasta con el comunicado oficial sobre la apelación y los PDF oficiales enlazados en documentos.

Revisión correctiva de la historia y los nombres

Se contrastaron el anuncio BOE-B-2007-297149 (publicación de 12 de diciembre y firma de 30 de noviembre de 2007), la constitución y extinción de la sociedad en el informe fiscalizador (apartados I.2.1 y I.2.3), su conclusión cuarta sobre inmovilizado (páginas internas 205-206), los antecedentes primero a octavo de la sentencia nominativa de instancia y el encabezamiento y lista de investigados del auto de 12 de noviembre de 2020. El nombre del archivo de este último menciona el día 11, pero su portada y su texto fijan el 12; prevalece el documento. La sentencia distingue la formación de la pieza el 11 de noviembre de su transformación el 12.

La sociedad se extinguió según escritura de 18 de febrero de 2015; esto no equivale al cierre de la causa penal. La historia posterior de la instrucción se refiere a la pieza CJM fase 1 enjuiciada, sin dar por resueltas posibles actuaciones sobre otros periodos. El presupuesto inicial de 516 millones y el número exacto de edificios quedan fuera del relato verificado por falta de cotejo del estudio original de viabilidad. La información sobre el nuevo proyecto de 2025 se limita a lo que afirma su nota oficial y no se usa para valorar el perjuicio del proyecto anterior.

Fuentes nominativas consultadas: sentencia de instancia, copia judicial y auto de transformación, copia judicial. La lectura fue selectiva, no íntegra: encabezamientos, antecedentes indicados, cargos y fallo de instancia, además de los pasajes económicos ya delimitados.

El nombre de Esperanza Aguirre Gil de Biedma y su condición de presidenta se contrastan además en el Real Decreto 1427/2003, de 20 de noviembre, publicado el día 21. El decreto acredita ese nombramiento, no su testimonio de 2024, que se apoya en la crónica presencial citada.

Documentos relevantes

  • Cámara de Cuentas de Madrid: Informe de fiscalización de la Empresa Pública Campus de la Justicia de Madrid, S.A., ejercicios 2005 a 2015 (versión con corrección de errores de 26 de abril de 2018)

    2018 · PDF · 240 páginas

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  • Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1ª: sentencia 13/2024 (Roj SAN 4440/2024, ECLI:ES:AN:2024:4440)

    2024 · PDF · 98 páginas

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  • Audiencia Nacional, Sala de Apelación: sentencia 12/2025 (Roj SAN 1165/2025, ECLI:ES:AN:2025:1165)

    2025 · PDF · 54 páginas

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Cronología

  1. Se publica en el BOE una convocatoria de concurso de la sociedad Campus de la Justicia de Madrid S.A.

    El Boletín Oficial del Estado publica un anuncio de la sociedad pública para el concurso de gestión integrada del proyecto y la construcción de los edificios del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y de la Fiscalía en Valdebebas. El anuncio, firmado el 30 de noviembre de 2007 por Alfredo Prada Presa como presidente del Consejo de Administración, documenta una convocatoria de contratación, sin que su mera publicación acredite por sí sola una irregularidad.

  2. La Cámara de Cuentas de Madrid aprueba el informe de fiscalización de la sociedad (2005-2015)

    El Consejo de la Cámara de Cuentas de Madrid aprueba el 22 de marzo de 2018 el informe de fiscalización de la Empresa Pública Campus de la Justicia de Madrid, S.A. (ejercicios 2005 a 2015). El informe constata ausencia de soportes documentales, rendición de cuentas fuera de plazo, deficiencias en la información sobre inversiones y tesorería y ausencia de criterios de racionalidad económica; cifra en 80 millones de euros el coste de ejecución de las nuevas sedes judiciales entre 2006 y 2010 y señala que no es posible cuantificar las pérdidas. Fue después la base de la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción.

  3. Auto de incoación de diligencias previas

    El Juzgado Central de Instrucción nº 5 dicta auto de incoación de las diligencias previas 90/2018 tras la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción. La denuncia, de 31 de julio, entró en el juzgado el 2 de agosto. Estas fechas constan en los antecedentes del auto de transformación de 2020 y de la sentencia de instancia; no se deducen de la publicación posterior de noticias.

  4. El juez cita como investigado a Alfredo Prada

    El magistrado José de la Mata, mediante auto de 19 de marzo de 2019, cita a declarar como investigado a Alfredo Prada el 27 de marzo, junto con otros ex altos cargos de la sociedad (entre ellos Isabelino Baños). El auto señala a Prada como responsable del desarrollo económico y contractual de la empresa, que presidió entre 2005 y 2008.

  5. Auto de pase a procedimiento abreviado

    El juez José de la Mata acuerda el pase a procedimiento abreviado por delitos de prevaricación, fraude a las administraciones públicas y malversación de caudales públicos respecto de Alfredo Prada y otros cinco encausados.

  6. Auto de apertura de juicio oral contra Prada y otros cinco acusados

    Los antecedentes de la sentencia de instancia recogen que el Juzgado Central de Instrucción nº 5 abrió juicio oral contra Alfredo Prada y otros cinco acusados mediante auto de 21 de julio de 2021. No se ha recuperado el original del auto para contrastar sus medidas cautelares. La sentencia de 2024 recoge la petición final de la Fiscalía de 8 años de prisión para Prada y 6 para los otros acusados. La petición de 13 años y 3 meses para Prada correspondía a la Comunidad de Madrid, no a la Fiscalía.

  7. Comienza el juicio oral en la Audiencia Nacional

    Se inicia el juicio oral en la Sección Primera de la Sala de lo Penal contra Alfredo Prada y cinco directivos de la sociedad. La Fiscalía reclama 8 años de prisión para Prada y penas menores para el resto por delitos continuados de prevaricación y malversación. Los antecedentes de la sentencia confirman el inicio del juicio el 4 de marzo y sus sesiones posteriores. Esperanza Aguirre declaró como testigo el 19 de marzo de 2024, conforme a la crónica de Europa Press de ese día; sus manifestaciones no se presentan como hechos probados ni como acusación contra ella.

  8. Sentencia de instancia (SAN 13/2024): 7 años para Prada, tres cooperadores necesarios y un cómplice

    La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condena a Alfredo Prada a 7 años de prisión por prevaricación administrativa continuada en concurso con malversación agravada continuada (24 contratos por 40.482.735,78 euros), a 3 años y 6 meses a Isabelino Baños, Alicio de las Heras y Andrés Gómez Gordo como cooperadores necesarios y a 3 años y 6 meses a Félix José García de Castro como cómplice; Mariano José Sanz es absuelto. Se aplica la atenuante de dilaciones indebidas y se absuelve a todos del delito de fraude. La sentencia, de 10 de septiembre de 2024 (Roj SAN 4440/2024, ECLI:ES:AN:2024:4440; ponente Adoración María Riera Ocariz), fue recurrida en apelación; la versión difundida por el CENDOJ tiene 98 páginas.

  9. La Sala de Apelación (SAN 12/2025) confirma a Prada y rebaja la responsabilidad civil

    La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional confirma en una sentencia de 12 de marzo de 2025 (Roj SAN 1165/2025, ECLI:ES:AN:2025:1165; ponente Eloy Velasco; 54 páginas en la versión del CENDOJ) la condena de 7 años de Prada y la de Alicio de las Heras, absuelve de malversación a Isabelino Baños y a Andrés Gómez Gordo (manteniendo su inhabilitación por prevaricación), rebaja a 1 año, 6 meses y 1 día la pena de Félix José García de Castro (como cómplice) y confirma la absolución de Mariano José Sanz. Aprecia malversación en 13 de los 25 contratos analizados y reduce la responsabilidad civil: en el fallo impone 10.087.479,30 euros solidarios de Prada, De las Heras y García de Castro y otros 310.555 euros solidarios de Prada y García de Castro (10.398.034,30 euros en total), mientras que su fundamentación cifra el perjuicio de la malversación en 10.298.034,30 euros. Era recurrible en casación al notificarse; una crónica de octubre de 2025 refiere recursos de cargos condenados ante el Supremo sin individualizarlos. No se ha verificado el resultado ni la firmeza actual de la resolución. Las cifras de responsabilidad civil son las del texto verificado de esta sentencia; el CENDOJ vincula a la causa una resolución posterior (AAAN 2553/2025) que no se ha podido consultar.

  10. Se informa del inicio de las obras de un nuevo proyecto de Ciudad de la Justicia

    El Gobierno de la Comunidad de Madrid inicia la construcción de un nuevo complejo judicial en Valdebebas, con una inversión prevista superior a 653 millones de euros y finalización estimada en 2029. Se trata de un proyecto distinto del fallido Campus de la Justicia de 2005-2011 y no forma parte de esta causa; la inversión anunciada corresponde al nuevo proyecto y no se incorpora como perjuicio de esta causa.